Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.909.077, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13-09-1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u comerciante, residenciado en La Macarena Sur, callejón el Progreso, sector la Piedra, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
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