En el caso que nos ocupa, este Juzgado dictó sentencia definitiva en fecha 18-12-2002 y conforme el artículo 200 de la LOPT, ya citado, ha perdido por consiguiente y en lo sucesivo toda competencia en el mismo, por lo que a criterio del sentenciador debe aplicarse la nueva legislación procesal laboral, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 24 CRBV y en la etapa o fase que continúa, es decir, la de ejecución de la sentencia definitivamente firme y conforme a lo establecido en los artículos 180 y siguientes de la LOPT; ejecución esta que corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-