....declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a la parte demandada que debe dar contestación a la demanda dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguiente contados a partir de la notificación que de las partes se haga de la presente decisión, conforme a lo establecido en el numeral 3º del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil .
SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en la Incidencia.