...El artículo 933 del Código Civil, establece que la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus, que en el caso de marras sería la Parroquia Cúa y Nueva Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; por lo tanto el Tribunal competente para conocer del presente asunto sería el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, motivo por el cual éste Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio y declina la competencia de la presente solicitud en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.-