este Juzgado a los fines de proveer pasa a realizar las siguientes consideraciones: Nuestra Ley para la Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Capitulo VII, de la Preferencia Ofertiva y el Retracto legal Arrendaticio en su artículo 38 establece, "...En caso de que el propietario del inmueble destinado al uso comercial, o su apoderado, tuviere intención de venderlo, la preferencia ofertiva la tendrá el arrendatario que lo ocupa, siempre que tenga más de 2 años como tal, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, de condominio y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, y satisfaga las aspiraciones del propietario. El propietario deberá informar directamente al arrendatario, mediante notificación escrita a través de Notaría Pública, su voluntad de vender el inmueble, expresando su derecho de preferencia, indicando el precio justo, condiciones de venta, plazo de sostenimiento de la oferta no menor a tres (03) mes.....