DECRETA: PRIMERO: Se acogen las precalificaciones fiscal como lo son los delitos de como los delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 276 del Código Penal concatenado con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al adolescente J.E.M, (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA). Asimismo, quien aquí decide estima que, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acogen las precalificaciones dadas al objeto del proceso, las cuales son de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supr.....