DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el profesional del Derecho JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el TRIBUNAL 3º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 14-09-2018, mediante la cual le impuso al ciudadano JEAN CARLOS GOITIA MOTA, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
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