Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda con motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana MARY CRUZ ALEJOS MEDINA contra los ciudadanos CRUZ MARIA MEDINA, CARMEN LUISA MEDINA de PEREZ, JOSE RAMON, JOSE LUIS BERMUDES MEDINA, YOLANDA y ROGELIO, en su carácter de herederos conocidos de la causante PETRA MEDINA (†), ambas partes identificadas al inicio de la sentencia. SEGUNDO: Se declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en las costas del recurso dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en la página web del Tribuna.....