En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILLIANY LISBETH PRADO AYALA y ALEJANDRO SIMON MARQUEZ RIVAS venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-27.449.247 y V-30.021.352, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño WILMER ALEJANDRO MARQUEZ PRADO, nacido en fecha 20/06/2017, de ocho (08) años de edad, según acta de nacimiento Nº 59, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.