PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima, contra los ciudadanos ROA SÁNCHEZ WISLER ANDRÉS por los delitos de Robo Agravado, Porte ilícito de Arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y primer aparte del artículo 472, todos del Código Penal Y LÓPEZ GARCÍA FREDDY ANTONIO, por los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser necesario lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa por ser necesario lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos
CUARTO: Por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se le impone al ciudadano ROA SÁNCHEZ WISLER ANDRÉS, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) .....