emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a Sancionar al joven adolescente LOPEZ RIVERO HENDRIS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad V-19.407.580, venezolano, natural de Guarenas donde nació en fecha 09-10-1988, de18 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio vendedor informal, hijo de Carmen Josefina Rivero Machado (v) y de Hernán José López Castillo (f), residenciado en Guatire sector Calvarito Calle La Unidad casa sin numero (frente a la bodega del Señor Juan, Municipio Zamora del Estado Miranda por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos URIEPERO LOPEZ DELSY YOLE, MARTINEZ FRANCO JESUS ALFR.....