Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO y por consiguiente SIN LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por MARÍA YSABEL DE SENA DE ASCANIO, ANA ELVIDIA MONCADA, ELISABETH DE SENA MONCADA, MANUEL ANTONIO DE SENA MONCADA, JOSE AGUSTÍN DE SENA MONCADA, MARISOL DE SENA MONCADA y RUCIBELL DE SENA MONCADA contra ENRIQUE MORICI, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.