Se declara improcedente la redención y acuerda remitir al Secretario Ejecutivo de la JUNTA REHABILITADORA DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO n° 6, del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, las actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo, correspondiente al privado de libertad JOSE MIGUEL DIAZ ANTIAS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-11.480.652; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la JUNTA REHABILITADORA DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO n° 6 DEL DENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CAPITAL YARE III, actualizando las constancia, realizando la propuesta del tiempo a redimir, apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo y remitiendo anexo los soportes documentales de las constanci.....