......declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA INFANTE MORALES y EDUARDO ANTONIO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.660.574 y V-7.538.281 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado fecha 23 de febrero de 1990, ante el Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 25. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.-