En tal sentido, visto lo anteriormente expuesto por ambas partes este Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo de pago en fase de ejecución, todo ello en cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 05/03/2013, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia este Tribunal una vez conste en autos el ultimo del pago aquí acordado, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente; igualmente deberá constar en autos el pago de los honorarios profesionales del experto contable, por la elaboración de la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 187 hasta el folio 195, del presente expediente. Así se establece.
Así las cosas, se DEJA ESTABLECIDO que el incumplimiento del pago arriba identificado acarreara la consecuencia Jurídica de proceder a decretar la Ejecución forzosa en contra .....