Este Tribunal da por concluida la partición. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente: "Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal."