En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DANIEL ENRIQUE QUINTERO GAMARRA, ANA IRIS SÁNCHEZ GAMARRA, DIMAS PABEL ANTONIO QUINTERO GAMARRA y CARLOS ERNESTO QUINTERO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-18.739.471, V-6.331.298, V-16.923.963 y V-18.739.467, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUISA AMELIA GAMARRA NATERA