Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GRANADOS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.213.211, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de su propiedad, el cual forma parte de mayor extensión, que tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 M2); ubicada en: La Matica, Sector Vuelta Larga, Calle Miguel Otero Silva, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el Boletín Catastral Nº 68.940, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO OC.....