En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa de falta de competencia por razón de la cuantía propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a quien le será remitido en la oportunidad legal correspondiente.
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