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DECISIÓN
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: a) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del código de procedimiento civil, atinente a defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340 eiusdem, b) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del código de procedimiento civil, atinente al defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 y CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.....