DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción efectuada por una parte la demandada MARIA CLAUDIA MONROY ASUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.819.863,en su carácter de representante legal de la Firma Personal denominada Abastos La Garantía, y que esta comprendida por un Fondo de Comercio denominado Abastos La Garantía, asistida por la abogada JANETTE JOSEFINA MENCIAS CORREA., y por la otra parte, RAFAEL ANGEL AVILA MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.846.572, en su carácter de representante de la Sucesión Morillo de Ávila, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, todos ampliamente identifi.....