DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 527, 545 del código civil y 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. PRIMERO: DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: DANYELIS CAROLINA ZERPA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.959.517, actuando en nombre propio y en representación de sus padres y hermana, ciudadanos: FELIX HUMBERTO ZERPA, MARIA CAROLINA MIJARES DE ZERPA y DANYESKI KARINA ZERPA MIJARES titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.926.979, V-13.871.779, V- 28.006.498, respectivamente. de acuerdo a los establecido en el artículo 168 del Código de procedimiento Ci.....