declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RICARDO JOSE THEREZE CASTRO, asistido por el profesional del derecho MARDONIO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.