Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guatire, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CESE DE LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por este Juzgado, interpuesta por la defensa pública penal, actuando en su carácter de Defensora de los adolescentes: WILLY CARTAGENA y DOUGLIS HIDALGO