DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos AVILA PAREDES OCTAVIO JOSÉ, Titular de la cédula de Identidad N° V-5.054.441 y SANCHEZ GARCIA JOSÉ LUIS, Titular de la cédula de Identidad N° V-4.843.478, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos AVILA PAREDES OCTAVIO JOSÉ y SANCHEZ GARCIA JOSÉ LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, y así se declara, y de conformidad con lo previsto en al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se producen los efectos citados en dicha norma, es decir, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.