Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de DOS (02) Años, DIEZ (10) Meses y DOS (02) Días de Prisión. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir SIETE (07) Años, UN (01) Mes y VEINTIOCHO (28) Días de Prisión; por lo que la pena principal finaliza el 22/01/2012. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 22/01/2012 y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en fecha 22/01/2014. CUARTO: Se establece que el penado no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecució.....