Se materializó la presente medida de secuestro en vista de que el Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificacó de su misión a la demandada y le garantizó el derecho a la defensa a ésta como ha posibles terceros. Asimismo, se instó a las partes a un acuerdo señalandoles las ventajas del mismo, el cual no fue alcanzado. Se omitió la identificacion de la adolescente a los fines de garantizarle su honor y reputación.