Decide: PRIMERO: La aprehensión del ciudadano GARCÍA CALCURIAN JEZNER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V-15.519.872, es flagrante, a tenor del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, en la presunta comisión del delito sancionado en el artículo 413 y 418 del Código Penal. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado GARCÍA CALCURIAN JEZNER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V-15.519.872, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de Lesiones menos Graves Calificadas.....