PRIMERO: Se modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 16/10/2006 y en su lugar se impone la medida cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 2 ejusdem, relativa a la obligación del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.746.110, de Someterse al cuido y vigilancia de una persona determinada, la cual deberá informar al Tribunal cada treinta (30) días respecto a su comportamiento. SEGUNDO: A los fines de materializar la medida cautelar antes señalada, se impone la obligación de que la persona que se hará responsable por el acusado, acredite el lugar cierto de su residencia, a través de Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, siendo el caso que igualmente se requiere la consignación de fotocopia de la cédula de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. T.....