Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los ciudadanos JOSE MANUEL FAJARDO, cedulado V-19.027.629; DANILO RAFAEL DIAZ OLIVARES, cedulado V-14.609.928 y; RAFAEL VICENTE OLIVARES, cedulado N° V-10.800.990, ampliamente identificados, bajo las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a las Instalaciones de la compañía C.A.N.T.V., así como presentación cada TREINTA (30) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el en los ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a los requisitos .....