autoriza al penado RIVERO SARMIENTO SADAI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.075.195, para que disfrute su permiso navideño y quien lo cumplirá en el: Barrio Zulia, Guarenas Estado Miranda, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario " DR. FRANCISCO CANESTRI" a partir del día 20 de Diciembre de 2008 hasta el día 06 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día MIERCOLES 07 de Enero de 2009, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.