Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el literal D del artículo 561 de la LOPNA en concordancia con lo previsto en el ordinal cuarto del artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por la presunta comisiòn de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y 357 del código penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente. A partir de la presente fecha CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesaban en contra del joven. CESA LA CONDICIÓN DE IMPUTA.....