declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA incoara la representación judicial de la ciudadana ZEILA DRUCILA LEÓN BELLO contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA PORRAS, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara RESUELTO el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA Autenticado en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, inserto bajo el N° 87, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, suscrito por los ciudadanos ZEILA DRUCILA LEÓN BELLO y FRANCISCO RAFAEL GARCÍA.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA PORRAS, Titular de la Cédula de Identidad número 5.138.268 a pagar a la parte actora ciudadana ZEILA DRUCILA LEÓN BELLO: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.750,00), por concepto de Daños y Perjuicios es.....