Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre comparece el ciudadano JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.623, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYECTOS SURADEM, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, y el Abogado RICARDO DAVID HERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.763, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora LEILIS ALCIDES FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.760.374, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerand.....