Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el profesional del derecho EVENCIO CORTEZ, Defensor Público Penal 9º del estado Miranda, quien ejerce la defensa del acusado RAMON DEOMON; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en los artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9, 243, 244, 263 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el acusado RAMON DEOMON, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO y sustituye la misma por las medidas cautelares contenidas en .....