en la pretensión constitucional que postulase la ciudadana JUANA EVANGELISTA ARMAS, en contra de la también ciudadana MARIA CONSTANCIA RIVERO ARMAS, en donde se acordó "...PRIMERO: Se ordena a la parte accionada MARIA CONSTANCIA RIVERO DE ARMAS la RESTITUCIÓN INMEDIATA, así como el goce, uso y disfrute, DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO 11-1-01, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda a la ciudadana JUANA EVANGELISTA ARMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.355.650; SEGUNDO: Se fija un lapso de cuarenta y ocho horas a los fines de que la agraviante ciudadana MARIA CONSTANCIA RIVERO ARMAS, dé cabal cumplimiento al presente mandamiento de amparo, y en caso de no hacerlo incurrirá en desacato y TERCERO: Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de i.....