Bajo este hilo argumentativo, de orden legal y jurisprudencial, con fundamento al análisis de marras realizado por esta Juzgadora, y visto que la parte Recurrente como se indicó supra, solicita la medida cautelar de suspensión sustentada sobre la base del mismo argumento o denuncia en los cuales se fundamenta el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, mal podría en esta fase del proceso pronunciarse sobre lo delatado por la Recurrente en su escrito recursivo, lo cual fue empleado de igual manera para solicitar la medida cautelar, ya que de acordarse la misma, se estaría analizando el fondo del acto administrativo recurrido; en consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa número 0104, de fecha 29/07/2014, contenida en el expediente administrativo número 017-2013-01-01394, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. .....