"...AUDIENCIA PRELIMINAR, con el anuncio del mismo por parte del ciudadano Alguacil de este Despacho, no compareciendo ni la parte actora ni la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el Tribunal apertura un lapso prudencial de espera de una hora, para que se hagan presentes las partes. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), habiendo concluido el lapso de espera, sin que las partes se hicieran presentes, este Tribunal DECLARA DESIERTO el acto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, Párrafo Tercero, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (3) días siguientes por auto razonado en el cual también se abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, Es todo Terminó, se leyó y conformes firman..."