VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el Abogado CRISPIN RAMON URBINA AREVALO, INPREABOGADO Nº 151.101, quien actúa como defensor de los ciudadanos JOSE REINALDO CRESPO RINCON, cedulado Nº V-14.341.328, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y OBSTRUCCION DE LA JUSTICIA, previsto y sancionado en el articulo 45 Numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en cuanto a la ciudadana MILEY YIRET YENNEVIE VERGARA CORVO, cedulado Nº V-24.287.328, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROP.....