CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se decide lo siguiente: PRIMERO: se declara PERIMIDA la instancia en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana ANA CANDELARIA SOCAS SOCAS, titular la cedula de identidad Nº V-6.993.919, incoada en contra delos ciudadanosBENJAMIN MORENO y GERTRUDIS APONTE DE MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.156.682 y V-3.397.366, respectivamente.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Publíquese en el portal web: www.miranda.scc......