Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , a su ESPOSA y a sus HIJOS los ciudadanos JULIANA SANZ DE MUÑOZ, JUANA MUÑOZ DE MEDINA, ROCIO MUÑOZ SANZ, MARIBEL MUÑOZ SANZ, WILSON MUÑOZ SANZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-1.993.761, V.- 7.951.226, V.-13.161.300, V.-14.952.156, V.-6.440.152 respectivamente