Ahora bien, observa esta juzgadora en relación al contenido de la norma contemplada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: "Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. ... omissis". (Negrillas y Subrayado del Juzgado). Transcrito el contenido de la norma anteriormente expuesta, es evidente que al cotejar y subsumir los hechos en la misma; previa lectura y análisis de los autos en especial a la pretensión de la parte actora en donde presenta una reclamación que señala en su petitorio que demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el Tribunal hace mención mediante auto de despacho saneador en la demanda, que la misma no cumple con los requisitos de Ley establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2° y 6°, y haciendo una revisión de la Reforma del Libelo de Demand.....