Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PAUL PINO MARTINEZ prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentar dos fiadores que devenguen entre los dos 30 unidades tributarias, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos para constituirse en fiadores solidarios: Constancia de Trabajo, Residencia y Buena Conducta, y una vez presentados los requisitos deberá presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a la victima, permanecerá recluido en la Policía Municipal de Plaza hasta tanto presente sus fiadores.