Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado OJEDA JONATHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.888.188, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal finaliza el 15/04/2006, a las 08:00 pm. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 15/04/2006, a las 08:00 pm. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en fecha 15/04/2007, a las 08:00 pm; .....