En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano JOSE LUIS TERAN, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3,6, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JOSE LUIS TERAN, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-