Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA principal y de las penas accesorias previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 13 del Código Penal, a favor del ciudadano: PEDRO PABLO ACOSTA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.545.971, faltando en consecuencia que cumpla con la pena accesoria prevista en el numeral 3º del mencionado artículo, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, vale decir, por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por cuanto el mencionado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, cumpliendo hasta la presente fecha con un lapso de pena de DIECISIE.....