...Por todos los razonamientos antes expuestos, en virtud que el joven sancionado, ha cumplido a cabalidad con la medida de Imposición de Regla de Conducta que le aplicara en su contra el Estado venezolano por la comisión de un hecho punible, habiendo ingresado de esta manera al sistema penal de responsabilidad de adolescentes, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Literal "H" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de Imposición de Regla de Conducta; en cuanto a la medida de Libertad Asistida, continuará su asistencia en el lugar ordenado hasta el cumplimiento de la misma, y posteriormente finalizada como fueran éstas, cumpla la medida de Seis (6) meses de Servicios a la Comunidad, tal como le fuera impuesta por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, al hoy joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS...