En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:
1. Se obligan a velar que la adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar a la adolescente cada quince (15) días por ante la sede de éste Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, Extensión Barlovento, del Estado Miranda.-
3. Se obligan a velar que la adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-
4. Se obligan a velar que la adolescente no consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se mantenga alejada de aquellos sitios donde se presuma que se consume o distribuyan las mismas..........................