SE ACUERDA, DECRETAR Con Lugar, la solicitud interpuesta por la defensa, y en consecuencia REVOCA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dado que las circunstancias han variado según el escrito de acusación por parte la fiscalía de un delito considerado en la Doctrina como Grave y Complejo por un delito menos grave y DECRETANDO una medida menos de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3, 5, 6 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la coordinación de alguacilazgo, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y La prohibición de comunicarse con personas determinadas, específicamente la Victima, siempre que no afecte el derecho a la defensa