Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado o derecho, es SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: MICHAEL DAVID PEDROZA MERCADO, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, referente al numeral 3 la presentación periódica ante el Tribunal, cada quince (15) días; y la presentación de dos fiadores para el imputado que en su conjunto acrediten ingresos económicos superiores a ochenta (80) unidades tributarias y que .....